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REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XXI): MEDIDAS FISCALES DERIVADAS DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACION.

Por 6 enero, 2017 febrero 14th, 2019 No Comments
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, se regula la regla de valoración de las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos y el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley Concursal.

Así y en cuanto a las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos (art. 15.1, 2 y 3 TRLIS) se regula la regla de valoración de estas operaciones y su forma de integración en la base imponible por parte de la entidad transmitente, señalándose al respecto, que estas operaciones se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, independientemente de su valoración contable y que la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital –en la proporción que le corresponda- y el valor fiscal del crédito capitalizado.

En cuanto a las rentas derivadas de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley Concursal. Se modifica el TRLIS para añadir en el artículo 19 -Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos- un nuevo apartado, concretamente el 14, donde se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. Ahora bien, si su importe es superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.

Finalmente y en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a  partir del 9 de marzo de 2014, las escrituras que documenten quitas o minoraciones de préstamos, créditos y demás obligaciones que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, se encuentran exentas, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor.

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Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.