Entorno Umbrella

REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XVI): LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES. REQUISITOS, CONTENIDO Y PROCEDIIMIENTO.

Por 5 diciembre, 2015 febrero 14th, 2019 No Comments
Una de las novedades más significativas que introduce la Ley en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. La Ley establece diversos mecanismos para fomentar el uso de estos acuerdos extrajudiciales de pago, de entre los que destacamos la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación en concurso consecutivo y fortuito del empresario persona física en que se hubiera satisfecho un mínimo pasivo.

Los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior.

Requisitos

Tendrán acceso a estos acuerdos los empresarios personas físicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros y determinadas personas jurídicas2. En todo caso, esta opción queda vetada a quienes se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite, y a los que en los tres últimos años hubieran alcanzado un acuerdo de este tipo, hubieran obtenido la homologación de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso.

Respecto a los acreedores que pueden verse afectados por el acuerdo, la Ley excluye expresamente a los titulares de créditos de derecho público3, y aquellos que gocen de garantía real que decidan no intervenir en el acuerdo4.

Contenido

En cuanto al contenido del plan de pagos que se proponga a los acreedores, la espera o moratoria no podrá superar los tres años y la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos, e incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de préstamos y créditos y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

Procedimiento

El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal a un notario de su domicilio, si es persona física, o al Registrador Mercantil del domicilio social, si es empresario o persona jurídica inscribible en el Registro Mercantil. En la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone, una lista de acreedores (incluyendo a los titulares de créditos de derecho público y a los que gocen de garantía real), una relación de contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

La norma solo permite iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos a las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones: que se encuentren en estado de insolvencia, que no cumplan los requisitos del art. 190 LC para los concursos de especial complejidad (menos de 50 acreedores, estimación inicial del pasivo inferior a 5 millones de euros, valoración de bienes y derechos inferior a 5 millones de euros), que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y cuyo patrimonio e ingresos previsibles permitan el éxito del acuerdo.

La Ley regula de forma separada el tratamiento de los créditos de derecho público en el caso de acuerdo extrajudicial de pagos. Conforme a este régimen, el deudor que presente el acuerdo deberá solicitar ante la Administración Pública competente un aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas pendientes de ingreso si no tuviera previsto satisfacerlas en el plazo que marque la ley aplicable. El aplazamiento o fraccionamiento solo podrá dictarse cuando el acuerdo extrajudicial haya sido firmado y tendrá como referencia temporal máxima la contemplada en el propio acuerdo, si bien la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.

 Los acreedores titulares de créditos con garantía real deberán comunicar expresamente al mediador su intención de intervenir en el acuerdo extrajudicial en el plazo de un mes desde la recepción de la convocatoria a la reunión con los acreedores.

El nombramiento recaerá de forma secuencial entre las personas que figuren en la lista que suministre el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Una vez aceptado su nombramiento, el mediador comprobará la existencia y la cuantía de los créditos, remitirá a los acreedores un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud y los convocará a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes. Los acreedores dispondrán de un plazo de diez días naturales desde el envío de la propuesta de pago por el mediador para presentar alternativas o modificaciones al plan. Si durante ese plazo los acreedores que representasen al menos la mayoría del pasivo que necesariamente se verá afectado por el acuerdo -excluidos los créditos con garantía real y los de derecho público- decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso del deudor.

Deberán asistir a la reunión todos los acreedores convocados que no hubieran manifestado su aprobación u oposición. En caso contrario, sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.

En la reunión podrán modificarse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su posición en el plazo de diez días antes citado.

Por lo que se refiere al quórum necesario para la aprobación del plan, se exige el voto favorable de al menos el 60% del pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo.

El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si estimase que ha sido incumplido, instará el concurso consecutivo.

Entorno-U

Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.