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REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XII). LAS REFINANCIACIONES IRRESCINDIBLES: ALCANCE DEL BLINDAJE.

Por 4 enero, 2016 febrero 14th, 2019 No Comments
Con el artículo 71 bis de la Ley Concursal, se pretende dotar de seguridad a los acreedores que hayan de refinanciar al deudor, de evitar el riesgo de rescisión de dichos acuerdos.

¿Se aplica el artículo 71 bis de la LC a todos los acuerdos de refinanciación?

No, aplica exclusivamente a los acuerdos de refinanciación que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo legal para que el acuerdo de refinanciación goce del “blindaje” que impida su rescindibilidad concursal durante los dos años anteriores a la declaración del deudor en concurso de acreedores. Es decir, cabe la formalización de acuerdos de refinanciación ajenos al citado régimen legal, que carecerían del “blindaje” frente a la irrescindibilidad concursal.

¿En qué consiste el “blindaje” de los acuerdos de refinanciación?

Los acuerdos de refinanciación que cumplan los requisitos del artículo 71 bis no pueden ser rescindidos. No obstante, se permite al administrador concursal, y sólo a ésta, que inicie un incidente de rescisión del acuerdo de refinanciación, que deberá fundarse precisamente y únicamente en el incumplimiento de los requisitos del artículo 71 bis.

Se ha eliminado la obligatoriedad del informe favorable de experto independiente designado por el Registrador Mercantil para conseguir el blindaje. No obstante, cabe que el deudor o los acreedores soliciten al Registro Mercantil la solicitud de designación del experto independiente para que informe sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad, sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo, así como las demás menciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable, siendo meramente potestativo.

En caso de que la compañía refinanciada acabe en concurso de acreedores, ¿quién puede impugnar el acuerdo de refinanciación y las garantías constituidas en virtud del mismo?

Sólo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de la acción rescisoria y demás de impugnación que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciación.

No obstante, la LC otorga también protección a los actos o acuerdos que no cumplan los requisitos anteriores pero cumplan todas las condiciones siguientes, ya sea de forma individual o conjuntamente con otros que se hayan realizado en ejecución del mismo acuerdo de refinanciación. Se trataría de dar cobertura también a acuerdos individuales o que, al menos, no cumplan el requisito de la mayoría anterior, siempre que resulten objetivamente favorables para la continuidad del negocio del deudor y su posición patrimonial.

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Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.