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REESTRUCTURACION DE NEGOCIOS (VII). CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN: QUITAS Y ESPERAS.

Por 3 noviembre, 2015 febrero 14th, 2019 No Comments
Como hemos venido comentando estas últimas semanas, varios son los contenidos que deben contener los acuerdos de refinanciación para ser efectivos. Uno de ellos, y sobre el que vamos a hablar esta semana son las Quitas y Esperas.

¿Qué significan estos términos?

          Quita: Condonación de parte de una deuda.

          Espera: Aplazamiento de una deuda.

Evidentemente, todo esto debe estar justificado y soportado en un calendario y propuestas de pago para que los acreedores se adhieran a él.

¿Pero podemos proponer las quitas y esperas que queramos?

No, existen ciertas condiciones, que con la modificación de la Ley Concursal, han cambiado y os explicamos brevemente.

Anteriormente a la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de Medidas Urgentes en Materia Concursal, en cuanto a quitas y esperas se refiere, quedaba limitado a:

1-      Un cincuenta por ciento (50%) de quita sobre el pasivo ordinario

2-      Cinco años de espera.

Existía, eso sí, la posibilidad de superar dichos límites legales, «cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.»

La reforma, intenta velar por la solución del convenio en el concurso de acreedores -introduciendo diferentes incentivos para evitar el proceso de liquidación que conlleva la destrucción de todo valor que puede generar un negocio.

La consecuencia, es que se ha eliminado la referencia a los límites a quitas y esperas que anteriormente preveía el artículo 100 de la Ley Concursal pero se han introducido quórums cualificados en el artículo 124 de la Ley Concursal a la hora de considerar el pasivo necesario para que el convenio pueda resultar judicialmente aprobado (lo que supone una cierta protección de los acreedores disidentes, de modo que éstos no puedan verse «arrastrados» por términos excesivamente gravosos decididos por una mera mayoría simple sino sólo si son aceptados por una mayoría cualificada).

En efecto, al igual que antes, convenios con quitas de hasta un cincuenta por ciento y/o esperas de hasta cinco años necesitarán la mayoría del cincuenta por ciento del pasivo ordinario. Pero, desde la reforma, podrán aprobarse también convenios con quitas ilimitadas y esperas de entre cinco y diez años, siempre que cuenten con la aceptación expresa de un sesenta y cinco por ciento (65%) del pasivo ordinario.

Quedaremos a la espera de ver, si estas nuevas medidas, efectivamente conseguirán evitar la liquidación de tantas empresas como se pretende.

Entorno-U

Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.