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REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (II): LOS ACUERDOS DE REFINANCIACION

Por 1 abril, 2017 febrero 14th, 2019 No Comments
Como comentábamos en el capítulo anterior sobre la reestructuración de negocios, el primer paso era analizar e intentar dar solución a la problemática de la empresa para conseguir su viabilidad a largo plazo.

La realidad del mercado ha provocado que existan empresas que aun intentando realizar ese proceso, no han conseguido sacarla adelante, por lo que hay que tomar otras medidas, que también se encuadran dentro del marco de la reestructuración, ya que permitirán evitar el cierre del negocio.

En este momento se introduce la figura de los Acuerdos de Refinanciación de Deuda. Son medidas encaminadas fundamentalmente a la consecución de un acuerdo de refinanciación previo al inicio de un proceso concursal. Es decir, son medidas encaminadas a evitar la entrada en concurso de acreedores (que en un altísimo porcentaje de más del 92% finaliza en un proceso de liquidación).

Se pretende el mantenimiento de aquellas compañías que adolecen de un problema coyuntural de financiación, pero que con un adecuado apoyo financiero y acompañado generalmente de algún tipo de restructuración, pueden mantener el proyecto empresarial y, una vez superado ese momento de crisis, volver a ser compañías productivas capaces de afrontar sus obligaciones y pagos.  

Podemos encontrar acuerdos individuales o colectivos. Y éstos últimos pueden ser homologados o no judicialmente.

A)     Acuerdos individuales de refinanciación

Acuerdos de refinanciación alcanzados con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo. Estos acuerdos solo son rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal, si entiende que no concurren los requisitos expuestos.

B)      Acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente

Estos acuerdos se simplifican al eliminar la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.  A  fin de garantizar la seguridad jurídica, estos acuerdos ya no podrán ser objeto de rescisión posterior (salvo que incumplan los requisitos previstos), si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores.

C)      Acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente

Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores. Al igual que en los acuerdos colectivos no homologados, se elimina la exigencia del informe de experto independiente. Se sustituye también por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.

En próximos capítulos se expondrán los contenidos de los acuerdos de refinanciación.
Entorno-U

Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.