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REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (VI). CONTENIDOS DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACION: INFORME DEL EXPERTO INDEPENDIENTE

Por 3 abril, 2015 febrero 14th, 2019 No Comments
En esta ocasión, vamos a hablar de uno de los puntos fundamentales de los acuerdos de refinanciación, el informe del experto independiente, el cual tendrá la finalidad de garantizar el acuerdo.

La solicitud del nombramiento del experto independiente para la elaboración del informe debe hacerse mediante instancia por triplicado al Registrador Mercantil del domicilio social del deudor.

El experto independiente deberá pertenecer a una profesión directamente relacionada con el acuerdo de refinanciación, o con la emisión de informes y planes de viabilidad.

El Registrador es el que determina la retribución del experto independiente, conforme al Colegio Profesional al que pertenezca dicho experto. Los expertos percibirán la retribución directamente de la persona que hubiera solicitado el informe, pudiendo estos solicitar provisión de fondos a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.

El experto independiente elaborará su informe, por escrito razonado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación del nombramiento.

¿Puede participar el experto independiente en el acuerdo de refinanciación?

La “misión” del experto independiente es, solamente, la de emitir un informe siendo fiel a los contenidos que exige la legislación.

El nombramiento del experto  debería tener lugar una vez concluido el acuerdo. Por tanto: no participará en la negociación del acuerdo. En definitiva: no deberá asesorar o intervenir en las negociaciones, pues esto podría condicionar y afectar a su independencia.

Para evitar dicha participación, sí que se le ha de suministrar: El Acuerdo de Refinanciación completo, el Plan de Viabilidad completo (en el que se ha basado el acuerdo), toda la documentación necesaria para que pueda emitir su juicio técnico (contabilidad social, etc.).

¿Cuál es el objeto del informe del experto independiente?

a) Comprobar la suficiencia de la información proporcionada por el Deudor:

Debe determinar si los documentos contables reflejan la imagen fiel de la empresa, y si se han llevado de forma ajustada a derecho.

Debe determinar si la información aportada es adecuada para soportar adecuadamente el contenido de acuerdo de refinanciación adoptado.

b) Comprobar el carácter razonable y realizable del Plan de Viabilidad

El experto debe determinar si el Plan es razonable, si es “cumplible” en un entorno de continuidad de la empresa deudora, en el corto y en el medio plazo.

c) Comprobar que existe proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado.

Fundamentalmente, el experto debe controlar si el acreedor, más que refinanciar la deuda, lo que está haciendo sencillamente es asegurar su posición ante un eventual concurso, incrementando las garantías de su crédito, y sin tratar realmente de lograr la viabilidad de la empresa.

¿Cuál es el alcance real del Informe del Experto Independiente?

Su alcance no es el de una autorización al acuerdo de refinanciación. Realmente, su función principal es la de servir de protección, o blindaje “anti-rescisorio” del acuerdo adoptado, pero esto no lo convierte en un elemento “autorizador” (o “denegado”).

Entorno-U

Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.