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NUEVAS MEDIDAS PARA SEGUIR FABRICANDO EMPRENDEDORES EN SERIE

Por 10 enero, 2015 febrero 14th, 2019 No Comments
     Estamos como quien dice comenzando el nuevo curso y nada más llegar, el día 9 de septiembre, se aprobaron nuevas medidas para fomentar el autoempleo.

     Seguimos en la tónica últimamente habitual de pretender que si no hay trabajo nos lo fabriquemos nosotros, que ya está bien de que esperemos a que nos den todo hecho….

     Por supuesto que todo empujón para quien realmente tenga una idea interesante y que pueda ser susceptible de generar negocio, pueda contar con ayudas para empezar a desarrollarla, pero como hemos comentado en otras ocasiones, no todo vale.

     Seguirán realizando planes de negocio “irreales” que alentarán a todos los emprendedores (por vocación u obligación) a que se pongan de inmediato a lanzarse al maravilloso mundo del emprendimiento, porque “allí” todo son unicornios de colores a los que les salen € por las orejas.

     Pues bien, una vez fuera de ese universo entre algodones y solos ante el peligro, ese lanzamiento sin paracaídas suele terminar en salto mortal con final in-feliz.

     Dejando a un lado todas esas reflexiones, y destinado al emprendedor de verdad, vamos a ver las modificaciones más significativas:

  1. Se autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
  2. La “Tarifa Plana para autónomos” a la que puede acogerse el trabajador autónomo durante el inicio de su actividad, se fija como una cantidad fija y estable, no como un porcentaje, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con el objeto de poder adecuarla a las circunstancias de cada momento.
  3. Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
  4. Se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
  5. Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
  6. Se introducen medidas para permitir la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.

 
     El texto completo lo podéis consultar en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9735

     Estas medidas entrarán en vigor el día 10 de Octubre de 2015, ya quedan pocos días, un poco de paciencia.

     P.D. Tened preparada una habitación grande para guardar durante 10 años toda la documentación, porque ahora, en determinados casos, ese es el tiempo que tendrá Hacienda para hacer comprobaciones.

Entorno-U

Entorno-U

Nacido en Madrid, España, abogado de profesión, profesor universitario, especialista en estrategias jurídicas de viabilidad empresarial tanto para pequeños como medianos sistemas societarios.